Registrar un formato de televisión y no morir en el intento en 2022


Cómo registrar un formato de televisión y no morir en el intento cuando las leyes no reconocen de manera explícita el trabajo merecedor de protección intelectual.

(Entrada actualizada: 19 de febrero de 2022)

¿Se pueden registrar los formatos?

Una pregunta habitual en los foros y blogs de guion es «¿cómo puedo registrar una idea que tengo para un programa de televisión?». La respuesta breve: legalmente no se puede. ¿Entonces cómo protegemos nuestro formato? Haciendo «trampa».

Los formatos de televisión NO SE REGISTRAN en ningún país. Conforme al Tratado de la OMPI sobre derecho de Autor (de ámbito mundial):

La propiedad intelectual no protegerá “las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí“, pero sí la forma de expresión de los mismos (Art. 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y Art. 9.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Marrakech, 1994)

Dicho de otro modo. No protegemos la idea de “un concurso para descubrir talentos de la canción” ni tampoco protegemos las secciones ni los apartados. ¿Entonces qué protegemos? Realmente, las palabras que explican en qué consiste el concurso o el talk-show o la serie de reportajes sobre un tema.

La Academia de Televisión de España que ha creado un Registro de Formatos (con una inscripción bastante cara) se cura en salud en el reglamento que lo regula:

Artículo 1.- Objeto del registro.

Se crea el Registro de Formatos de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión con el fin de inscribir o anotar en el mismo los formatos creados específicamente para soportes audiovisuales, aún cuando dichos elementos no gocen de la protección establecida en la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Mi caso: Propiedad Intelectual rechazó mis formatos (2008)

Antes de avanzar quiero recordar cómo el Registro de la Propiedad Intelectual rechazó mis formatos en 2008.

Había trabajado dos años creando formatos de televisión en Paso al Sur (Pausoka Andalucía). Por entonces no conocía cómo funcionaba el registro de programas. La productora me encargaba un formato siguiendo unas directrices. Cobraba un dinero. La productora lo movía. Era todo lo que entendía.

Cuando Pausoka cerró la filial en Andalucía desarrollé proyectos por mi cuenta. Y los llevé al Registro de la Propiedad Intelectual como si fueran relatos o guiones.

Meses después, recibí distintas cartas de rechazo del Registro de Propiedad Intelectual. ¡Nunca me había pasado! (Y no me devolvían el dinero de los registros).

… El registrador «entiende» que un dossier que incluye el concepto, la escaleta, la descripción de las secciones y cómo se desenvolverán los presentadores, invitados y concursantes (en su caso), es una «somera descripción del ambiente». Además, cuestiona la «creación original»:

… El Registrador «entiende» que el formato no es una obra «capaz de comunicar ideas o conocimientos». (Habría que preguntar a los seguidores de programas de formatos de divulgación científica como Redes o Órbita Laika o Yo, mono).

Las leyes que no permiten el registro de formatos no han cambiado desde que presenté mis formatos pero distintas sentencias han creado precedentes interesantes para los creadores de formatos.

El plagio de Telecinco a RTVE por ‘Tengo una pregunta para usted’ (2011)

En 2011, el juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid condenó a Telecinco a pagar 60.000 euros a TVE por copiar el formato Tengo una pregunta para usted.

El abogado Javier Prenafeta, experto en Propiedad Intelectual escribe en su blog profesional que:

«La sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid entiende que los formatos de televisión equivalen al argumento, adaptación, guion o diálogos de una obra audiovisual, y en la medida en que además el art. 10 de la LPI no contiene un catálogo cerrado, si esa descripción de un programa de variedades, juego, concurso o similar es suficientemente detallada y compleja, debe reconocerse como obra (literaria, aunque no lo concreta) en el sentido de la ley».

Prenafeta considera que la «sentencia es cuestionable en parte» por tres motivos:

  • «El formato de un programa tiene poco que ver con el guion de una obra audiovisual, principalmente porque el desenlace del primero se desconoce de antemano».
  • «El formato del programa Tengo una pregunta para usted no es original. (…) no me parece novedoso que un público preseleccionado pregunte al entrevistado mediante un sistema de turnos».
  • «El plagio consiste en reproducir una obra y distribuirla o comunicarla como si fuera propia». 

La duda persiste: entonces, ¿podemos registrar los formatos de televisión o al menos expresar de manera fehaciente la autoría?

El caso ‘Pasapalabra’ (2019)

El Tribunal Supremo dictó sentencia favorable a la productora británica ITV en su demanda a Telecinco por explotar Pasapalabra (2019). Lo que realmente ha hecho el TS es ratificar el fallo del Juzgado de lo Mercantil de febrero de 2014 que obligaba a Telecinco a «cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma de explotación, por sí o a través de terceros, del programa ‘Pasapalabra»».

En la sentencia de 2014 del Juzgado N. 6 de Madrid contra Telecinco se condena a la cadena española por distintos conceptos. Entre ellos, el incumplimiento de tres contratos establecidos con ITV y la explotación del formato cuando había perdido la exclusividad. Pero no son estos los conceptos que trataremos sino aquellos que tienen que ver con la propiedad intelectual.

El registro de formatos según el Juzgado de lo Mercantil N. 6 de Madrid

Las capturas ponen las frases en contexto que comentaremos abajo.

El Juzgado de lo Mercantil N. 6 reconoce que «hay una controversia sobre si los formatos televisivos pueden ser considerados «obras» de la propiedad intelectual».

El Juzgado no se muestra tajante como el registrador de la Propiedad Intelectual lo era en 2008. Ha llovido desde entonces. La producción audiovisual se ha disparado en el mundo. También los litigios sobre los formatos.

Esta «duda» del Juzgado nos interesa a los creadores de formatos. Una «duda» que expone así: «La sala considera que la respuesta no puede ser la misma en todos los casos».

El Juzgado de lo Mercantil N. 6 repasa qué considera la Ley de Propiedad Intelectual que es una obra. En esta desfasada ley no están los formatos de televisión. Pero a continuación añade:

«(…) parece claro que un «formato» de programa televisivo que consista o se aproxime a un argumento o guion de una obra audiovisual puede ser una obra protegida por la propiedad intelectual».

Aquí reconoce que los formatos ya no son un manual de instrucciones para hacer un programa. Pero recuerda que estos formatos deben cumplir unos requisitos.

Los creadores de formatos no son tontos. No presentan sus trabajos en Propiedad Intelectual indicando cosas como: «esto es un programa de personas que cocinan mientras imitan cantantes». Esto no es suficiente.

El Juzgado de lo Mercantil N. 6 lo aclara a continuación:

El Juzgado señala que la obra será protegible cuando la «mera idea» esté planificada en un «paper format». (Concepto que el Juzgado prefiere a «biblia»). Significa que las cosas deben estar escritas —por supuesto— pero de determinada manera.

¿Qué es un paper format para el Juzgado de lo Mercantil N. 6?

El Juzgado expone el contenido que da por válido en el paper formata de los autores del formato Alphabet Game que posteriormente compró ITV (la demandante):

Estos elementos son de sobra conocidos por aquellos que hemos diseñado formatos de televisión.

Examinada la sentencia contra Telecinco, parece que la redacción tradicional de formato basta para proteger las creaciones de programas. La jurisprudencia también parece estar de parte de los creadores.

Dónde registrar un formato de televisión

Aunque la Justicia parece estar de parte de los creadores, toma precauciones:

Consejos para redactar un formato de televisión

  1. No incluyas en la portada del documento ninguna de estas palabras: PROYECTO DE TELEVISIÓN, FORMATO DE TELEVISIÓN, PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Si lo haces, el registrador podría pensar que tu obra no está acabada, sino que son «meros pensamientos».
  2. Escribe el paper format con todo lujo de detalles. Recuerda: concepto, tipo de presentador, mecánica, participantes, premios, ambientación, escenografía, vestuario, coreografía, musicalización, etc.
  3. Si puedes, escribe el GUION del formato como si fuera una obra teatral desarrollando el programa de principio a fin. No necesitas añadir en qué minuto ocurre qué. El Registrador no podrá negar que has creado una «obra literaria».

Los organismos o entidades públicos y privados para registrar un formato de televisión son los mismos que para registrar un guion cinematográfico.

Estas son mis recomendaciones:

El registro de Propiedad Intelectual

Esta recomendación puede parecer chocante teniendo en cuenta mi experiencia arriba comentada. Pero ha llovido desde entonces.

Luis Alcázar, reconocido creador de formatos de televisión, director creativo en El Cañonazo Transmedia ha dicho en una entrevista concedida a La solución elegante:

¿Dónde registrar? Yo siempre lo hago en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. (…) Algunos dirán que ese registro no es específico de formatos. Efectivamente, registras la biblia como una «obra literaria». ¿Importa eso? NO, otra vez en mayúsculas. Pero lo importante es registrar. ¿Que lo haces en Safe Creative? Pues bien también.

LUIS ALCÁZAR

Luis Alcázar tiene una dilatada experiencia en la creación de formatos. Su experiencia es un aval.

SafeCreative

SafeCreative no juzga si tu formato es una obra original. De hecho, permite que subas tus documentos directamente a la plataforma.

Registrar formato de televisión

Para Safe Creative el formato no es una «obra literaria» sino una «obra audiovisual». Puesto que esta institución privada no pone impedimentos al registro, realmente la terminología no importa.

En caso de litigio, el documento que Safe Creative entrega a los creadores es válido como prueba.

El depósito ante notario

El notario emite un documento que contiene los datos del autor, la fecha y la hora de entrega (depósito) de la obra.

El notario es mucho más caro que el Registro de la Propiedad Intelectual, pero ofrece una ventaja: el notario jamás rechazará una obra aduciendo que «no es una obra científica, literaria ni artística». Pero este documento ante un juez podría ser oro para los autores.

Graba el formato

Si el formato requiere un presupuesto modesto plantéate coger una cámara de vídeo, llamar a unos amigos y grabar un piloto… y registra el resultado como OBRA AUDIOVISUAL.

El Registro de la Propiedad Intelectual no pone impedimentos a un producto en vídeo. Lo considera como OBRA AUDIOVISUAL.

El piloto te abre puertas. Las cadenas o productoras compran lo que se conoce como KNOW-HOW (CÓMO SE HACE) más que el formato en sí. Es decir, compran TU MANERA DE HACER LAS COSAS, y con la grabación del formato lo demuestras.


De todo esto sí sacamos en claro que el documento del formato de televisión debe estar desarrollado de manera detallada y compleja. Cuantos menos resquicios, mejor.

Quien lea tu formato (productor o juez) debe tener claro: «Esto es una idea original».

Imagen SET TV: Ed Vill